¿Qué son los «Riders»?
Los ahora llamados «riders» son repartidores sobre ruedas. Esta es una antigua profesión, pero las nuevas tecnologías han provocado que se les llame «riders».
Estas personas, para poder emplearse en el reparto de mercancía, objetos o comida, deben darse de alta en las plataformas digitales. Alguna de las más famosas son Deliveroo, Glovo, UberEats, entre otras.
Aunque estas personas trabajan para las plataformas anteriormente mencionadas, no son considerados trabajadores por cuenta ajena sino colaboradores independientes, es decir, aquellos que, sin pertenecer a la empresa, sin dependencia ni subordinación, colaboran con la misma para aumentar la actividad de la mercantil con los clientes.
Los sindicatos y los propios trabajadores ya han denunciado mas de una vez esta situación, alegando que era precaria ya que estaban poco protegidos y sus condiciones son duras.
La Sentencia del Tribunal Supremo
Es por ello, que el pasado septiembre del 2020, nuestro Tribunal Supremo dictó sentencia en la que se decía que este tipo de repartidores eran «falsos autónomos» o, dicho de otra manera, que, los «riders» son realmente asalariados, ya que la relación que existe entre estas empresas o plataformas y los repartidores cumplen todos los requisitos para que se considere de naturaleza laboral, es decir, ajeneidad y dependencia, por lo tanto, reconocía la laboralidad de estos trabajadores.
Cabe recordar que el falso autónomo es aquel que presta servicios por cuenta ajena pero que sin embargo cotiza en el RETA. Esto supone que la empresa elude las cotizaciones que le corresponden y, además, en el caso de despido, se ahorra la indemnización.
La Ley «Riders»
Durante este año 2021 se ha estudiado la regulación de la relación laboral entre repartidores y empresas dentro de estas plataformas. Así, el 11 de mayo de 2021 el Consejo de Ministros aprobó la llamada «Ley Riders».
Esta ley ha sido consecuencia del pacto entre Ministerio de Trabajo, UGT y CCOO, CEOE y CEPYME. El texto legal se compone de un artículo único y una disposición adicional llamándose:
«Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales»
Estas disposiciones entran en vigor el día 12 de agosto, de esta manera, estas empresas tienen un plazo de tres meses para regularizar a sus trabajadores debidamente en alta en la Seguridad Social.
Esto supone que la relación entre plataforma y repartidor es de carácter laboral, debiendo haber un contrato de por medio. Los repartidores serán, por tanto, trabajadores asalariados ya que se entiende que, la empresa organiza, dirigen, controlan el trabajo y establecen las condiciones de los repartidores.
Otro de los contenidos de la norma es que se obliga a las empresas a informar sobre los algoritmos e inteligencia artificial que afecten a cualquier tema de condiciones laborales, así como contratación y despidos.
Esta medida sí afecta a todas las plataformas de nuevas tecnologías o digitales, independientemente de cual sea su sector de actividad.
El RD-Ley también ha causado división entre los riders. Unos están conforme con esta nueva regulación mientras que otros consideran que deben ser reconocidos como trabajadores autónomos.
El RD Ley afectará únicamente a los repartidores de las plataformas arriba mencionadas, es decir, Deliveroo, Glovo o UberEats. El resto de los trabajadores de este tipo de plataformas digitales no se verán afectados por esta norma.
España, dentro del ámbito europeo será pionera en este tipo de regulación ya que ningún otro país regula sobre las implantaciones de los algoritmos teniendo en cuenta a los agentes sociales.
Si no tu empresa no tiene problemas de este estilo, pero si necesitas una consulta laboral, cuéntanosla y te contestaremos sin ningún compromiso.