Estas situaciones se vienen reguladas en el Código Civil, en la Ley Reguladora del divorcio de 7 de julio de 1981 y la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el código civil y la ley de enjuiciamiento civil en materia de separación y divorcio.
¿Qué es separación?
Se trata de una autorización judicial por la cual los cónyuges pueden vivir separados pero con la imposibilidad de volver a contraer nuevo matrimonio.
¿Qué es el divorcio?
Es una resolución judicial por la cual se resuelve el vínculo matrimonial entre los esposos, pudiendo a partir de ese momento contraer nuevo matrimonio civil.
Los efectos en ambos casos puedes ser personales o patrimoniales tanto con respecto a los propios cónyuges como respecto a los hijos del matrimonio.
Estos efectos se pueden regular de común acuerdo mediante la figura del convenio regulador y en caso de desavenencia será el Juzgado quien establezca las medidas que han de regular estas situaciones y que tendrán en cuenta determinados aspectos como la custodia de los hijos, el domicilio, la pensión por alimentos en su caso, régimen de visitas, patria potestad, pensión compensatoria a favor de alguno de los cónyuges, liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes.